Nuestra democracia se articula y hasta se vertebra a través de los partidos políticos, tanto en su versión institucional en forma de grupos parlamentarios como en su lustrosa y esencial tarea constitucionalmente dispuesta de expresar el pluralismo político y ser manifestación de la voluntad política como instrumento de participación. Su peso específico en nuestro sistema se ha ido incrementando hasta llegar a percibirse como un modelo de partidos o una partitocracia, esto es, los partidos como sistema en sí mismos. Sea como fuere estamos ante un eje indiscutible de dinamización de la actividad política y de la propia democracia; y el foco de la actualidad, de la necesidad social, del debate e incluso de la identidad de nuestro marco institucional depende en gran medida de su actividad y su respuesta.

Después del trabajo y debate de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados para dar respuesta a una inquietud suscitada en varios frentes (nacionales y europeos) y a la propia demanda de la sociedad, en un contexto normativo insuficiente y ante la degeneración y vías de agua de las prácticas de los propios partidos; ve la luz el Anteproyecto objeto de este comentario. En definitiva, desde esa encomienda aparentemente autoimpuesta pero en realidad exigida por la deriva actual del desarrollo de los partidos políticos respecto de sus ámbitos de actuación, se alcanza un texto de anteproyecto que viene a afectar y modificar varias leyes: la propia ley del 2007 sobre la financiación de partidos políticos; la de Partidos polícitos de 2002; la del Tribunal de Cuentas, y regulaciones de otra rango como la Ley General Tributaria y el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Y efectivamente, el anteproyecto aun partiendo de una mermada credibilidad al elaborarse por aquellos que se ven directamente afectados por su futura aplicación, presenta novedades importantes por presencia y por ausencia, es decir, por lo que propone de nuevas y por aquello que debía haberse contemplado y no se afronta ni se recoge. Desde luego que los propios partidos en su versión parlamentaria configuren las normas que deben controlar su actividad conlleva un vicio de origen difíclmente salvable en las vigentes condiciones de fiabilidad representativa. No obstante destaquemos como renovados mecanismos de control y fiscalización introducidos por el anteproyecto los siguientes:

  • Mayor control de las subvenciones al exigirse acuerdo de Consejo de Ministros para las que superen los 12 M€, obligación de los organismos públicos de detallar las mismas; y obligación de presentación de cuentas y de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social para percibirlas.
  • Mayor control de las donaciones: al límite de los 100.000 euros anuales de la actualidad y sus condiciones (abonarse en cuentas abiertas específicamente para este fin y no pueden ser anónimas, finalistas o revocables) se añade la prohibición de donación por parte de personas jurídicas y la previsión de devolución en caso de exceder el límite y no fuera posible resultaría beneficiario el Tesoro.
  • Se prohibe la condonación parcial o total de deuda por parte de las entidades de crédito.
  • Se amplia las obligaciones de información económica y contable con requerimiento de publicación en web de balances y cuentas de resultados en plazo de un mes, y la publicidad del informe de fiscalización que se remite por los partidos al Tribunal de cuentas.
  • Se regula la figura del responsable de la gestión económico-financiera detallando funciones, incompatibilidades y prohibiciones para el perfil y desempeño de ese cargo interno.
  • Deben aprobar instrucciones internas de contratación informadas por órgano de servicios jurídicos internos y publicadas en web además de puestas a disposición de los interesados.
  • Se introducen infracciones graves y leves y se especifican plazos de prescripción, estableciendo sanciones siempre pecuniarias.
  • Extensión y afectación a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos del control y fiscalización previstos para ellos y de la propia labor del Tribunal de Cuentas.
  • Por primera vez se detalla (sorprendentemente) el contenido mínimo que han de recoger los estatutos de los partidos políticos y la exigencia de publicación en web.
  • Obligación de adoptar un sistema de prevención y supervisión acorde con el Código Penal.
  • Obligatoriedad de inscripción de fundaciones y asociaciones vinculadas.
  • Nuevas competencias y facultades al Tribunal de Cuentas para control y fiscalización: exigencias de colaboración que alcanza a entidades de crédito, aplicación de multas cohercitivas, podrá recibir directamente datos de la AEAT y de la Seguridad Social…

Pero todo este anverso no exento de contenidos y avances positivos, necesarios y esperanzadores, también tiene un reverso con matices, si no tenebrosos, al menos sombríos y cuestionables:

  • ¿Por qué los casos de corrupción no penalizan directamente y no son uno de los aspectos que expresamente impiden o condicionan la percepción de subvenciones?. A priori parece un elemento muy efectivo y disuasorio en cuanto a la propia activación y prevención interna de estos casos y no se contempla de modo explícito y tajante. En este país se cierran estadios y se sancionan clubes por la conducta de un hincha incontrolable pero no se excluye a un partido o se suspenden cautelarmente sus facultades y potestades, ni se le interviene cuanto uno, algunos o muchos de sus miembros cometen ilícitos o desarrollan conductas irregulares que propician alarma social.
  • Pese a las recomendaciones de Europa y del mismísimo Tribunal de Cuentas no se insta o impone inequívocamente la consolidación de cuentas de los partidos con sus fundaciones y asociaciones vinculadas, de modo que sigue existiendo una rendija perversa para que esa sea la vía de entrada de determinadas donaciones que están limitadas o prohibidas.
  • Se pone más celo en determinar límites a las donaciones que en establecer instrumentos eficaces de publicidad y transparencia.
  • Se plantea la eliminación de simpatizantes y militantes tratando de eliminar fisuras a donaciones encubiertas, para dejar sólo la figura de los afiliados que únicamente deben hacer públicas sus donaciones a partir de 10.000 euros.
  • La prohibición de donaciones por parte de las personas jurídicas directamente a los partidos parece encontrar salida vía fundaciones y similares, pero sobre todo es discutible esta pretendida restricción si la relacionamos con la obligación de presentar instrucciones internas de contratación, que ya sería vehículo suficiente para detectar posibles connivencias interesadas.
  • Y realmente provoca cierto reproche que el régimen de sanciones se centre en aspectos pecuniarios y no implique ni aplique inhabilitaciones, prohibiciones o incompatibilidades, o suspensiones cautelares relativas al ejercicio de sus actividades.
  • Y desde luego invita a la reflexión que una ley deba imponer la obligación de colaborar con el Tribunal de cuentas y de implementar ciertos mecanismos de transparencia y publicidad a los principales exponentes de la participación ciudadana y de la vertebración del pluralismo o la expresión de la voluntad popular. Que esto se tenga que regular es un síntoma de cierta degeneración en el papel de los partidos, cuya importancia y necesidad dentro del sistema no puede obviarse pero que ha de reforzarse desde un proceso previo de reconstitución interna de valor y de valores.
  • E igulmente sorprende que diversas normas de muchos ámbitos determinen con detalle los contenidos de estautos de asociaciones, cooperativas, compañías mercantiles… y en cambio no hubiera previsión similar para los partidos políticos.

Muchos de estos pensamientos conducen a la moraleja de que el sistema y su configuración legal confiaron francamente en los partidos políticos, y los partidos políticos han defraudado progresiva y parcialmente esa confianza, pero a su vez son ellos mismos los llamados a recuperarla, restaurarla y asumir responsabilidades, con su propio castigo y penitencia.