Hablar de la ley 14/2013 de APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN, supone abordar uno de los hitos normativos de nuestro saturado escenario regulatorio, y situarnos ante uno de los pretendidos acontecimientos y pilares de impulso de la actividad económica productiva en nuestro país. Sin embargo, aunque todo esto en términos generales puede apreciarse cierto, la conclusión y sensación también general que nos deja la ley, es que estamos ante un buen ariete, un importante inicio de camino, con líneas significativas, pero que necesita recorrido y profundidad, porque si no se completa y se amplia en las direcciones que apunta o apenas esboza habrá quedado en una declaración de intenciones, o en “fuegos artificiales” de los que si acaso recordaremos el olor a pólvora y lo que iluminó el cielo una noche de verano.

Lo primero llamativo es que un ley que pretende impulsar y simplificar la actividad emprendedora resulta enormemente compleja y nada sencilla, su estructura es poco ordenada, y su sistemática muy mejorable. Otro impacto inicial es en términos descriptivos es la calificación tan amplia, casi infinita y por tanto inocua o poco productiva, del concepto emprendedor como aquellos que “..realizan una actividad económica empresarial o profesional en los términos de la ley…”. Podía haber sido mucho más preciso el legislador y menos “contenido” de no ser por ese ánimo subyacente de “jugar” con la ambigüedad de la semántica, esto es, de poder recurrir al emprendedor como eufemismo de empresario sin que se note demasiado. Lo que sí deja claro este artículo 3. es que el empresario es un tipo de emprendedor más que al revés, pero al final se opta por convertir esta figura en un cajón desastre donde todo puede caber. En nuestra visión esta es una ocasión perdida para poner en relación y en valor el emprendimiento y la empresa, al empresario emprendedor, y de “hilar” la actividad emprendedora con la actividad empresarial como destino y camino más competitivo.

En ese anverso positivo de la ley encontramos varias estrellas o “divas” dignas de todas las “luces” proyectadas desde el gobierno. Así, debemos destacar como grandes contenidos de esta norma la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, la sociedad limitada de formación sucesiva, la figura del Mediador extrajudicial y sus facultades; el IVA de Caja, los benefcios y deducciones fiscales por reinversión, dotación de reservas o inversión en I+D+I; el fomento de la inversión privada en empresas de nueva creación con deducciones en el IRPF; la reducción de trabas burocráticas y agilización de trámites con una apuesta por los procesos telemáticos y las medidas de apoyo e impulso a la internacionalización. Ahora bien, el reverso de cada una de estos estímulos corre el riesgo de ser tenebroso, y ello sea por falta de concreción o detalle, por restricción o limitación del impacto o sus beneficiarios; o por el condicionamiento y requisitos de aplicación… Y desde luego existen dos “agujeros negros” en forma de ausencia o debilidad, acechando esta constelación de “estrellas” que si no se corrigen a tiempo pueden apagar los destellos ansiados y ensombrecer cualquier camino: la falta de financiación, que no se aborda en la ley, y el impulso de la competitividad, sostenibilidad y crecimiento de las pymes como piedra angular de presente y futuro.

La financiación apenas se acomete en la norma y ello seguramente por la postura “rocosa”, radicalmente prudente y hasta extremista en cuanto a ajustes y contención del Ministerio de Hacienda. De modo que se despilfarra y desaprovecha una extraordinaria ocasión de pulir, repensar y reconfigurar algunas herramientas existentes para hacerlas verdaderamente eficaces y útiles para la actividad empresarial revisando o modificando su sentido y naturaleza: por ejemplo el ICO, o ENISA… Todo ello en un afán, legítimo y comprensible, pero en cierto modo desmedido de proteger de más impactos la deuda pública… al menos por este lado. Tampoco resulta contundente en alguno de las soluciones financieras que sí incluye como las Sociedades de Garantía Recíproca, donde es urgente, reformar no ya su dotación y capacidad económica sino sus criterios de operativa y su filosofía de funcionamiento. Vocación que existe y late en el texto pero que no se concreta más allá de endurecer su credibilidad en términos presupuestarios. Y sí se propone el MAB como recurso, pero es una realidad u opción actualmente muy lejana a la pyme y a años luz de ser accesible para la micropyme e inexistente para el perfil que, precisamente, más impulsa la ley que es el del autoempleo, o el nuevo emprendimiento.

Y el otro anti héroe de esta norma “salvadora” y esperada, lo situamos en el “descuido” o desatención de la empresa y el empresario con actividad económica en marcha, que pocos guiños o soluciones directas encuentra en el texto de la Ley, pues el “foco” de la misma se dirige a esa “nueva actividad o emprendimiento” en su mayor parte. Pero para mayor desbarajuste estratégico, que ponemos en cuarentena albergando la esperanza de que se solucione con nuevas medidas y leyes complementarias, es que ese nuevo emprendimiento no encuentra en el desarrollo de la ley los escalones íntegros para subir hacia escenarios y plataformas más competitivas, es decir, no se enlaza en la cadena con suficiente contundencia o solvencia el eslabón del que empieza, con el paso a la empresa, ni de la micro a la pyme, ni de la pyme más pequeña a la mediana o a la grande, faltan resortes, faltan escalones o eslabones… A salvo algunas de las medidas fiscales contempladas, aunque no todas, pues la trayectoria empresarial y su temporalidad es uno de los condicionantes para alguna de esas medias.

Pero estamos en tiempos en que conviene aferrarse a visiones positivas y la Ley da motivo para ello, porque puede considerarse un primer paso hacia un horizonte diferente y una pieza interesante para construir un modelo de futuro y con futuro. De modo que el ERL, es una respuesta a una histórica reivindicación empresarial aunque no acoge ni recoge a todos los empresarios emprendedores, y es dudosa su extensión y alcance para aquellos jóvenes empresarios con empresa en activo, que se ven en principio difícilmente integrables en esta figura que evidencia un criterio de equilibrio y proporcionalidad muy elogiable. También el mediador extrajudicial es una propuesta innovadora para cambiar nuestra cultura de gestión de conflictos y situaciones económicas delicadas en las empresas al simplificar y abaratar un proceso como el que vive la empresa en crisis. Su parte sombría es que tiene que concretarse ese procedimiento y trámite de designación de mediadores que se atribuye al Registro Mercantil, y dotarlo de garantías, transparencia y credibilidad, que también depende de la cualificación de esos profesionales. Las medidas fiscales merecen ese aplauso aunque es menos comprensible la limitación o acotamiento y requisitos de algunos de los beneficios o deducciones. La digitalización de procesos y la simplificación o reducción de trámites burocráticos, es otro de esos elementos dignos de alabanza, pero supeditados a su promoción, implantación y al escepticismo de que su eficacia depende de la implicación de muchos agentes y administraciones de diverso nivel y mentalidad: entidades locales, gobiernos autónomicos, notarios… El apoyo e impulso de la internacionalización es otro de los grandes “oasis” que trata de proponernos la ley, pero para evitar que sean una simple “ilusión” la pyme y el emprendedor o el emprendedor con su pyme requieren de un mercado interno sostenible. El IVA de Caja es sin paliativos la medida más importante de la ley y con menos matices de claroscuro… Es positiva, necesaria, proporcional y justa, y sólo cabe esperar que su operativa se concrete y sea sencilla, asequible y ágil.

Nuestra conclusión es que esta “ley heroína y casi heroica” necesita adláteres para asegurar que tiene posibilidades de éxito en su misión, es decir, hace falta una ley de impulso y sostenibilidad de las pymes que se haga cargo de aquello que le falta a esta ley y que refuerce aquello que sólo apunta. Y ello también para identificar y asumir una estrategia país que sea algo más que soluciones de emergencia, y que miren al futuro cuidando e impulsando lo valioso de este presente. Somos un país pyme, donde una pyme es poco pero muchas lo son casi todo, y por ello las leyes de empresa y de emprendedores deben ser consecuentes con esta realidad. Aprovechamos y exploremos el camino que se abre con la Ley pero seamos responsables con la necesidad de andar mucho en las direcciones y senderos que desde ella se dibujan o adivinan.