“Interesamos se nos permita llevar la DIRECCIÓN LETRADA y REPRESENTACIÓN PROCESAL… del asunto… por JUSTICIA GRATUITA, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AMBOS A PERCIBIR NUESTROS HONORARIOS Y DERECHOS CORRESPONDIENTES POR NUESTRA ACTUACIÓN, al amparo de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita… Debe tenerse en cuenta que el citado justiciable desea condicionar la personación y continuación del procedimiento como parte actora al reconocimiento de la Justicia Gratuita, de tal forma que de no reconocerse esta renunciaría a comparecer como tal parte actora…”

Este es el extracto significativo y significante de un escrito ciertamente habitual en la práctica procesal emitido por letrados y procuradores que asumen un encargo profesional o lo promueven, y que puede responder a un verdadero ánimo de aplicación del beneficio social de la justicia gratuita, respetuoso con los principios inspiradores de la institución en cuestión, o bien también puede servir de “tapadera” a un artificio procesal tendente a cubrir pretensiones temerarias o poco procedentes y reclamaciones de alto riesgo en las que se protege la economía del cliente a costa de atropellar los derechos y garantías de la parte contraria. Igualmente puede suponer una herramienta encubridora de la tan debatida y decadente “cuota litis”, esto es, renunciando a los honorarios si no hay ganancia o rendimiento para el cliente… Y en términos filosóficos o ideológicos estamos ante la Justicia sin venda en los ojos, en la balanza con una pesa pre-depositada sobre uno de los brazos. O más conceptualmente, se nos plantea la incesante interpretación de las garantías del sistema, es decir, el “garantismo literalizado”  y anestésico de la administración de justicia, “atontador” del sentido material de quien acude a los tribunales. Y también esta estrategia procesal auspiciada por una norma social puede llegar a ser el testimonio concluyente de la existencia de prejuicios e indicadores de prejuzgamientos en las que se confunda la culpa con el poder o el estatus económico social.

Lo más reseñable, y lo más grave, no es que se utilice tal argucia, sino que la misma encuentra adeptos clásicos entre los profesionales del derecho y eco del juzgador que da pábulo y cobijo insensato a tales predicamentos, y acompaña con una providencia una petición condicionada de personación y parte en un proceso judicial. Es el condicionamiento sin vergüenza ni reserva alguna a que salga gratis el proceso a la parte actora, lo que indigna el ánimo de una contraparte mínimamente rigurosa; pero ese estado anímico se desborda al contemplar incrédulo a que tal formulación merezca un pronunciamiento judicial distinto del más absoluto y enérgico reproche y de la más firme descalificación. Porque en todo ello el punto de partida viene a ser una norma ilustradora de la función social del ejercicio del derecho, que se instrumentaliza y banaliza sin que haya un mínimo seguimiento, control e inspección de tales prácticas, que enclavadas en la auténtica finalidad de la Justicia Gratuita serían dignas de elogio incontenible y siempre insuficiente, pero que enredadas en finalidades interesadas, paganas y antideontológicas requieren una responsable revisión del sistema.

No se hace necesaria una sensibilidad extraordinaria, ni un sentido desconocido para percibir sin profundizar, que cuando uno condiciona resolutoriamente su ánimo justiciable a tener una cobertura económica su necesidad de justicia viene a ser muy pasajera o muy dudosa, y sobre todo muy lejana a los principios que mueven la ley de Justicia Gratuita y su aplicación. Pero es que tampoco puede hallar sostén en esta norma la estrategia de cubrir una probable condena en costas de demandas temerarias o infundadas, por más que, evitando los calificativos morales, pueda tratarse de un giro o guiño procesal no exento de un ingenio ciertamente estimable a la vez que reprobable.

Y en este contexto, destaco que técnicamente entraña dificultades probatorias muy notables acreditar la realidad cotidiana de lo que expongo, al igual que exige en la misma proporción una articulación y revisión inmediata de los mecanismos de control. Pero en estas complejidades radica un serio reto del sistema y del ejercicio profesional en la medida en la que esté verazmente comprometido con el interés social. La denuncia o relato que explicito puede venir del “estómago” o de una mano cargada de teclear para paliar la pose inerte del juzgador, pero no está exenta de padecimiento empírico y de la reiterada experiencia como testigo y víctima de estas tropelías. Y si mi ejercicio ha encontrado estos trucos procesales, es porque existen en el camino y se consienten, y no se atajan o se cercenaron en su momento y han ido calando en el “librillo” de los “togados más versados”.

Mas no cabe cerrar una reflexión sin abrir un hueco de luces que pasa necesariamente por un adoctrinamiento deontológico riguroso de los profesionales, por una implicación real de los Colegios Profesionales como controladores interesados y hasta agresivos que asuman un papel de garantes de la calidad ética del ejercicio, y por supuesto, por un imprescindible posicionamiento de la judicatura y del aparato judicial que señale y enrojezca estas prácticas, las desprecie y las castigue. Tampoco olvido la labor del letrado de verdad y con verdad, que debe denunciar, pelear y litigar empleando la tecla, el estudio y el tiempo en derribar estas estrategias, pero vuelve a ser una llamada al colectivo, a la acción común, para no convertir en caballeros andantes, en “pringaos” modernos, a aquellos que sobreviven en su ejercicio y que viven sufriendo en silencio esta lacra escondida en un limbo entre la norma, el ingenio y la trampa tendenciosa.