Me quiero referir con ello a una de las reivindicaciones de CEAJE, cuya principal intencionalidad es más conceptual que técnica, esto es, llamar la atención sobre la situación singular y las necesidades específicas que las jóvenes empresas y las empresas de jóvenes tienen y que deben ser consideradas. Así creemos que lo primero es identificar la actividad empresarial joven como aquella desarrollada por cualquier fórmula por menores de 40 años, con ello emulamos y aplicamos analógicamente la definición que la ley de emprendedores nos ofrece para estos; y/o también sería aquella persona jurídica con hasta 12 años de recorrido y trayectoria, dando cobertura así a un “limbo” empresarial que no tiene amparo normativo propio pero sí una realidad fáctica muy concreta e individualizable. De modo que se muestra sensibilidad hacia dos realidades acreditables, la del joven pero extendiendo su límite temporal, y la de la empresa como persona jurídica valorando su antigüedad.

Los primeros, los jóvenes empresarios hasta los 30 años, sí encuentran amparo e impulso en el escenario actual proclive a propiciar el emprendimiento, pero sería deseable y está justificado que se amplíe la franja de edad en un país donde datos recientes apuntaban que la media de edad de los emprendedores se sitúa entorno a los 37 años, además de suponer un incentivo para con unas generaciones que presentan credenciales de formación y experiencia que los sitúan fronterizos con los segmentos más señalados. Y las empresas jóvenes sí necesitan ese reconocimiento y apoyo haciéndoles extensibles las ventajas, estímulos y bonificaciones previstas ya para empresas de nueva creación y jóvenes emprendedores menores de 30 años. De este modo se configuraría un ámbito legal efectivo de sostenibilidad y de impulso que permitiera aplicar a estas realidades medidas de bonificación fiscal, de seguridad social, de atracción de inversión privada, de financiación, de contratación,… ahora principal y prioritariamente determinadas para esas compañías de nueva creación contempladas en la ley de emprendedores y que excluyen los perfiles que indicamos.

Con ello tratamos de generar un contexto propicio a quienes son emprendedores acreditados y que incluso presentan trayectoria y experiencia, y para pymes jóvenes que deben o han debido adaptarse a un panorama adverso y que ya cuentan entre sus señas de identidad con contenidos y valores que ahora se propugnan: innovación, internacionalización, competitividad…. Es también un planteamiento coherente con la necesidad de hilvanar el curso competitivo de la actividad empresarial, es decir, de enlazar el inicio de una actividad empresarial con su continuidad y crecimiento solvente e impulsar su desenvolvimiento, asumiendo sus peculiaridades estructurales que, si bien difieren del emprendedor o neo-empresario que comienza menor de 30 años, están mucho más lejos y especialmente difieren en sus condiciones y posibilidades de las pymes consolidadas, de las grandes empresas o de compañías que en general han superado los 20 años de trayectoria y desarrollo. La estrategia de emprendimiento adoloce todavía de ese paso, de esa bisagra que enlace el comienzo con la etapa intermedia para después llegar a la consolidación y estabilidad de una actividad. Y es que una empresa de 15 años tiene connotaciones de radical juventud y no ha alcanzado, ni superado mucho de las etapas empresariales y sin embargo su tratamiento cultural y legislativo obvia esta idiosincrasia.

Es el momento de acometer esta vía para evitar la perversión del emprendimiento concebido como “mecha” que se prende e inquietud que se promueve inicialmente, porque debería equipararse técnica y regulatoriamente el comienzo de una actividad empresarial con su continuidad y sostenibilidad hasta su maduración; porque de lo contrario entraremos en un circuito donde para aprovechar las ventajas de empezar se crearán nuevas empresas en detrimento de más líneas de negocio en empresas existentes y por tanto se dificultará el crecimiento y competitividad de las mismas. Viene a ser lo que en términos comerciales se puede apreciar en la gestión de la telefonía móvil, donde es más beneficioso hacerse cliente nuevo de otra compañía que permanecer en la tuya histórica, donde la fidelización no se cultiva y las ventajas son siempre para el que entra nuevo. Esto, que como estrategia de márketing y en criterios de volumen puede encontrar explicación, deviene inadmisible en políticas públicas de emprendimiento.

Además, es obvio que el que hoy se lanza a la aventura empresarial mañana puede tener una pyme y será más “mayor”, cumplirá años vitales y de actividad económica, y también debe encontrar el contexto más adecuado para seguir desarrollando su modelo y compitiendo más y mejor. Por tanto, un estatuto que ampare al emprendedor de la empresa, y que recoja la realidad de jóvenes no juveniles y de empresas jóvenes en función de los años de actividad, es una demanda del sentido común y de la competividad, y cuyos contenidos ya están en el ideario normativo y que se concreta en estimular la contratación con bonificaciones por creación de puestos de trabajo y por sostenibilidad de plantilla, incentivos fiscales vinculados a la propia contratación en el mismo sentido; ventajas de financiación y acceso a la misma en los mismos términos que el nuevo emprendedor; generar también ventajas fiscales a los inversores privados que apuesten por este segmento, contribuyendo a la desbancarización financiera de estas pymes y estos empresarios (finalidad codiciada por las actuales políticas); beneficiarse de las limitaciones de responsabilidad empresarial previstas en la Ley de Emprendedores; poder aplicarse convenios de empresa específicos…

Son nuevos tiempos donde necesitamos nuevos conceptos, menos limitaciones, y apuestas concretas y tangibles que forme parte de un discurso a base de hechos donde la idea de emprendedor se aplique y pondere con la amplitud que le corresponde. Ese es el presente del futuro, y las empresas de jóvenes, los jóvenes con actividad empresarial son en sí mismo un presente imprescindible para un futuro necesariamente distinto y mejor.