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	<title>Las Palabras Exactas &#187; DERECHO</title>
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		<title>ANTEPROYECTO DE L.O. DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA-FINANCIERA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: CAMINO A MEDIAS.</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Jun 2015 09:23:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[las palabras exactas]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[VIVENDI O VIVENTI: LO QUE HAY EN MÍ]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Nuestra democracia se articula y hasta se vertebra a través de los partidos políticos, tanto en su versión institucional en forma de grupos parlamentarios como en su lustrosa y esencial tarea constitucionalmente dispuesta de expresar el pluralismo político y ser manifestación de la voluntad política como instrumento de participación. Su peso específico en nuestro sistema [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Nuestra democracia se articula y hasta se vertebra a través de los partidos políticos, tanto en su versión institucional en forma de grupos parlamentarios como en su lustrosa y esencial tarea constitucionalmente dispuesta de expresar el pluralismo político y ser manifestación de la voluntad política como instrumento de participación. Su peso específico en nuestro sistema se ha ido incrementando hasta llegar a percibirse como un modelo de partidos o una partitocracia, esto es, los partidos como sistema en sí mismos. Sea como fuere estamos ante un eje indiscutible de dinamización de la <strong>actividad</strong> política y de la propia democracia; y el foco de la actualidad, de la necesidad social, del debate e incluso de la identidad de nuestro marco institucional depende en gran medida de su actividad y su respuesta.</p>
<p style="text-align: justify;">Después del trabajo y debate de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados para dar respuesta a una inquietud suscitada en varios frentes (nacionales y europeos) y a la propia demanda de la sociedad, en un contexto normativo insuficiente y ante la degeneración y vías de agua de las prácticas de los propios partidos; ve la luz el Anteproyecto objeto de este comentario. En definitiva, desde esa encomienda aparentemente autoimpuesta pero en realidad exigida por la deriva actual del desarrollo de los partidos políticos respecto de sus ámbitos de actuación, se alcanza un texto de anteproyecto que viene a afectar y modificar varias leyes: la propia ley del 2007 sobre la financiación de partidos políticos; la de Partidos polícitos de 2002; la del Tribunal de Cuentas, y regulaciones de otra rango como la Ley General Tributaria y el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Y efectivamente, el anteproyecto aun partiendo de una mermada credibilidad al elaborarse por aquellos que se ven directamente afectados por su futura aplicación, presenta novedades importantes por presencia y por ausencia, es decir, por lo que propone de nuevas y por aquello que debía haberse contemplado y no se afronta ni se recoge. Desde luego que los propios partidos en su versión parlamentaria configuren las normas que deben controlar su actividad conlleva un vicio de origen difíclmente salvable en las vigentes condiciones de fiabilidad representativa. No obstante destaquemos como renovados mecanismos de control y fiscalización introducidos por el anteproyecto los siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Mayor control de las subvenciones al exigirse acuerdo de Consejo de Ministros para las que superen los 12 M€, obligación de los organismos públicos de detallar las mismas; y obligación de presentación de cuentas y de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social para percibirlas.</li>
<li>Mayor control de las donaciones: al límite de los 100.000 euros anuales de la actualidad y sus condiciones (abonarse en cuentas abiertas específicamente para este fin y no pueden ser anónimas, finalistas o revocables) se añade la prohibición de donación por parte de personas jurídicas y la previsión de devolución en caso de exceder el límite y no fuera posible resultaría beneficiario el Tesoro.</li>
<li>Se prohibe la condonación parcial o total de deuda por parte de las entidades de crédito.</li>
<li>Se amplia las obligaciones de información económica y contable con requerimiento de publicación en web de balances y cuentas de resultados en plazo de un mes, y la publicidad del informe de fiscalización que se remite por los partidos al Tribunal de cuentas.</li>
<li>Se regula la figura del responsable de la gestión económico-financiera detallando funciones, incompatibilidades y prohibiciones para el perfil y desempeño de ese cargo interno.</li>
<li>Deben aprobar instrucciones internas de contratación informadas por órgano de servicios jurídicos internos y publicadas en web además de puestas a disposición de los interesados.</li>
<li>Se introducen infracciones graves y leves y se especifican plazos de prescripción, estableciendo sanciones siempre pecuniarias.</li>
<li>Extensión y afectación a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos del control y fiscalización previstos para ellos y de la propia labor del Tribunal de Cuentas.</li>
<li>Por primera vez se detalla (sorprendentemente) el contenido mínimo que han de recoger los estatutos de los partidos políticos y la exigencia de publicación en web.</li>
<li>Obligación de adoptar un sistema de prevención y supervisión acorde con el Código Penal.</li>
<li>Obligatoriedad de inscripción de fundaciones y asociaciones vinculadas.</li>
<li>Nuevas competencias y facultades al Tribunal de Cuentas para control y fiscalización: exigencias de colaboración que alcanza a entidades de crédito, aplicación de multas cohercitivas, podrá recibir directamente datos de la AEAT y de la Seguridad Social&#8230;</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Pero todo este anverso no exento de contenidos y avances positivos, necesarios y esperanzadores, también tiene un reverso con matices, si no tenebrosos, al menos sombríos y cuestionables:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>¿Por qué los casos de corrupción no penalizan directamente y no son uno de los aspectos que expresamente impiden o condicionan la percepción de subvenciones?. A priori parece un elemento muy efectivo y disuasorio en cuanto a la propia activación y prevención interna de estos casos y no se contempla de modo explícito y tajante. En este país se cierran estadios y se sancionan clubes por la conducta de un hincha incontrolable pero no se excluye a un partido o se suspenden cautelarmente sus facultades y potestades, ni se le interviene cuanto uno, algunos o muchos de sus miembros cometen ilícitos o desarrollan conductas irregulares que propician alarma social.</li>
<li>Pese a las recomendaciones de Europa y del mismísimo Tribunal de Cuentas no se insta o impone inequívocamente la consolidación de cuentas de los partidos con sus fundaciones y asociaciones vinculadas, de modo que sigue existiendo una rendija perversa para que esa sea la vía de entrada de determinadas donaciones que están limitadas o prohibidas.</li>
<li>Se pone más celo en determinar límites a las donaciones que en establecer instrumentos eficaces de publicidad y transparencia.</li>
<li>Se plantea la eliminación de simpatizantes y militantes tratando de eliminar fisuras a donaciones encubiertas, para dejar sólo la figura de los afiliados que únicamente deben hacer públicas sus donaciones a partir de 10.000 euros.</li>
<li>La prohibición de donaciones por parte de las personas jurídicas directamente a los partidos parece encontrar salida vía fundaciones y similares, pero sobre todo es discutible esta pretendida restricción si la relacionamos con la obligación de presentar instrucciones internas de contratación, que ya sería vehículo suficiente para detectar posibles connivencias interesadas.</li>
<li>Y realmente provoca cierto reproche que el régimen de sanciones se centre en aspectos pecuniarios y no implique ni aplique inhabilitaciones, prohibiciones o incompatibilidades, o suspensiones cautelares relativas al ejercicio de sus actividades.</li>
<li>Y desde luego invita a la reflexión que una ley deba imponer la obligación de colaborar con el Tribunal de cuentas y de implementar ciertos mecanismos de transparencia y publicidad a los principales exponentes de la participación ciudadana y de la vertebración del pluralismo o la expresión de la voluntad popular. Que esto se tenga que regular es un síntoma de cierta degeneración en el papel de los partidos, cuya importancia y necesidad dentro del sistema no puede obviarse pero que ha de reforzarse desde un proceso previo de reconstitución interna de valor y de valores.</li>
<li>E igulmente sorprende que diversas normas de muchos ámbitos determinen con detalle los contenidos de estautos de asociaciones, cooperativas, compañías mercantiles&#8230; y en cambio no hubiera previsión similar para los partidos políticos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Muchos de estos pensamientos conducen a la moraleja de que el sistema y su configuración legal confiaron francamente en los partidos políticos, y los partidos políticos han defraudado progresiva y parcialmente esa confianza, pero a su vez son ellos mismos los llamados a recuperarla, restaurarla y asumir responsabilidades, con su propio castigo y penitencia.</p>
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		<title>LA BUENA FE PROCESAL: LEALTAD INDETERMINADA.- ÁNGEL GÓMEZ</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Dec 2014 09:47:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[las palabras exactas]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Afirmar que la buena fe es un concepto jurídico indeterminado es como derramar una gota en el océano, pero profundizar en la propia indeterminación del concepto implica afrontar un reto que afecta a la esencia misma del sistema judicial y su arquetipo más básico. La jurisprudencia y la doctrina han encontrado en este elemento jurídico [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;">Afirmar que la buena fe es un concepto jurídico indeterminado es como derramar una gota en el océano, pero profundizar en la propia indeterminación del concepto implica afrontar un reto que afecta a la esencia misma del sistema judicial y su arquetipo más básico. La jurisprudencia y la doctrina han encontrado en este elemento jurídico la panacea para proponer todo tipo de artificios, teorías, incluso ha sido el componente de mano para adornar la definición de otras instituciones, en definitiva para llenar estanterías y juntar letras de contenido técnico, más cerca de lo metafísico e ideológico, de lo académico que de lo cotidiano, ordinario, que de la práctica judicial. Pero esa indeterminación alcanza su expresión más tangible al tener que recurrir a la profusión jurisprudencial para rescatar los contenidos que la identifican y diferencian, que la catalogan y permiten su interpretación, para concluir generalizando que se trata de la conducta exigible a toda persona en el marco de un proceso por ser la aceptada como correcta por la mayoría de la comunidad jurídica a fin de evitar actuaciones indefinidamente lesivas… es la casuística jurisprudencial la que presenta tales matices de identidad aparejados a la buena fe procesal (SSTS de 5 de Julio de 1989, de 11 de Mayo de 1992, de 15  de abril de 1996, de 17 de Octubre de 1998… y esto último en sí mismo representa un rasgo intrínseco del concepto que nos ocupa y preocupa: el juez es uno de los principales garantes de su preservación, identificación y protección.</p>
<p class="p3" style="text-align: justify;">Pero teniendo que ver con la honestidad, la lealtad profesional, la buena praxis, el legítimo y ordenado ejercicio… la buena fe procesal ha permanecido en el “limbo de los elementos implícitos del sistema”, esto es, siendo “musa” de inspiración del positivismo y la conducta pero en términos de romántica interiorización de valores y no de imperativos categóricos. No fue hasta la Reforma del Título Preliminar del Código Civil de 1974 cuando se consagró legalmente la buena fe bajo la consideración de Principio General del Derecho (art. 7.1) y dotándola así de una evidente función informadora del sistema jurídico e interpretadora y limitadora del ejercicio de los derechos al ser calificada como norma básica reveladora de creencias y convicciones comunitarias. También destaco que la STC 37/1987 de 26 de marzo extiende su aplicación a todos los sectores del Ordenamiento Jurídico, y que cabe aludir a otras referencias normativas: art. 57 del Código de Comercio, art. 5 a 20.2 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, art. 139 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa e incluso el 10 y 10 bis de la Ley General para la defensa de los Consumidores; culminando su primer eco en el ámbito procesal en 1985 con la Ley Orgánica del Poder Judicial artículos 11.1 y 437.1, al margen de la mención en el artículo 523 de la LEC de 1881 en relación a las costas… Pero todo este elenco positivo no pasó de ser una proclama teórica con sabor a declaración de intenciones en manos de la voluntad de las partes, y su tibieza provocaba actuaciones judiciales de cobertura con fines dilatorios, en suma este contexto constituía un terreno abonado para fraudes procesales o corruptelas técnicas. Y todo lo expuesto viene a ser testimonio indiscutible de la complejidad del concepto, de su aspiración de aglutinar principios esenciales, de determinar formas de ser y de estar en su condición de mínimos o marco, de servir de instrumento al juzgador para discriminar conductas impropias e inadecuadas…</p>
<p class="p3" style="text-align: justify;">Y frente a este compendio de querer y no poder, de estar sin que se vea, pretendió emerger como ejército de liberación, con luz y taquígrafos (como las intervenciones militares del líder venezolano Hugo Chávez) la LEC 1/2000 de 7 de Enero, que supone la consagración legislativa de la exigencia de la buena fe procesal, esto es, se imponen normas de carácter ético, se sanciona su incumplimiento y se determina la necesidad de cumplir unos estándares de comportamiento. Desde la Exposición de motivos con la referencia indirecta del último párrafo del apartado VI, pasando por la cita incidental del último párrafo del apartado IX donde se condena el abuso de la solicitud de nulidad de actuaciones; hasta el definitivo artículo 247, la LEC se erige en el “llanero Solitario” normativo y hace frente a la extraordinaria misión de encontrar a la “fiera” y domarla… Así exige que “los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe”, extendiéndose a cualquiera que intervenga en el proceso en la condición que sea; y prevé graves consecuencias para el caso de incumplimiento en el número 2 del artículo en cuestión: “los tribunales rechazarán fundamentalmente las peticiones o incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”, incluso articula en su tercer número multas pecuniarias para castigar y persuadir al infractor… Pero claro, tan represiva postulación parte de una premisa incierta e inestable que es desentrañar la verdadera voluntad e intención del proponente o ejecutor del comportamiento a valorar, y además corresponde al juez escudriñar este aspecto, a ese que está saturado, al del corta y pega, al del atascamiento, al de la falta de medios, al intelectual, al responsable, al pragmático… Por tanto, aunque no es el fin de la película que nos gusta, podría aventurarse que la “fiera” (la definición e interpretación de la buena fe procesal) se come al héroe (la LEC), y ello porque es atrevido, hasta temerario tratar de calificar la conducta, de ponerle cerco al transgresor “antiético” no sólo por la dificultad en sí del objetivo sino porque implica levantar la vista del papel, otear el horizonte social y tener cierto espíritu aventurero para complicarse la tarea investigando intenciones, aunque a veces resulten patentes y escandalosas.</p>
<p class="p3" style="text-align: justify;">No podemos permitirnos perder como motor del ordenamiento la esencia de la “fides” en sus extensiones traducidas de fidelidad, lealtad y confianza, y estamos obligados a proteger su valor como regulador y pilar de la relación en la convivencia procesal; pero no basta, por lo acusado de la cuestión, con los instrumentos normativos por más que estos abarquen numerosos aspectos litigiosos regulándolos expresamente: la buena fe en los incidentes suspensivos exigiendo la expresión concreta y clara de la causa legal y los motivos de fundamento, la buena fe en las diligencias preliminares concretada en la fundamentación y en la caución suficiente, en los escritos de alegaciones donde se traducen en el imperativo de la claridad, la precisión en la exposición de hechos y pretensiones, la designación de domicilios; la buena fe en la audiencia previa y en la fase probatoria en relación a la forma y momento de aportar los documentos, al modo a aplicar en los interrogatorios; o simplemente no utilizar el trámite de conclusiones para introducir maliciosamente nuevos documentos o argumentos jurídicos; la buena fe en los recursos no formulando modificaciones extemporáneas y tendenciosas del objeto del proceso; o la buena fe en la ejecución evitando la ejecución maliciosa; o en las medidas cautelares anteponiendo la apariencia de buen derecho y la caución del solicitante…<span class="Apple-converted-space">  </span>Todo ello presente y recogido en la LEC en aras a sostener la buena fe más allá del arco iris de las buenas intenciones. Y más, porque también se detallan las consecuencias implacables de caer al lado oscuro, a la mala fe: la inadmisión del acto procesal, la ineficacia del acto procesal, la nulidad de las actuaciones, las multas, imposición de daños y perjuicios, las costas, la pérdida del pleito, la pérdida de la cantidad económica depositada judicialmente para ejecución… En fin todo un entramado positivista que hace equilibrios en altura y sin red, caminando por la débil cuerda de la interpretación, investigación, y valoración de la conducta, de la intención… por parte del juez, que debe querer, saber, poder, y atreverse a hacerse trapecista y malabarista en pos de ser garante de la buena fe… y todo porque a los colaboradores necesarios de la justicia como se nos identifica a los letrados, se nos presupone sólo la fe en salvar el interés de nuestros clientes, y eso cercena nuestra credibilidad.</p>
<p class="p3" style="text-align: justify;">Definitivamente es una gran suerte para la buena fe que se presuma su existencia, como dice el anónimo; pero la verdadera fortuna sería tener una fe buena en que todos aspiramos a la justicia en su sentido más verdadero, y en el único que tiene sentido… Porque al final los dedos vuelven a apuntar a la deontología, a la interiorización de valores y principios, a la responsabilidad y la capacidad del juzgador (que cuenta con herramientas normativas apreciables), y al compromiso del colectivo profesional con su fin último, su objetivo paradigmático… Lo demás será seguir escribiendo, llenando estanterías, y esperar nuevas leyes que sigan el camino no explorado de las anteriores cuyo potencial quedará en el olvido y cuyas fortalezas se oxidarán en el miedo de las garantías del proceso… Todo ello dicho con buena fe.</p>
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		<title>¿DE VERDAD ESTO DE LOS JUICIOS ES ASÍ?&#8230;</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2014 12:39:24 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Esta es la pregunta que entre la sorpresa y la indignación te lanzan no pocos clientes cuando comparten y viven la experiencia de una vista judicial. </p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Esta es la pregunta que entre la sorpresa y la indignación te lanzan no pocos clientes cuando comparten y viven la experiencia de una vista judicial. Y a mí, en principio, me sorprende que se sorprendan, pero después me doy cuenta que lo que puede ser cotidiano para el profesional deviene inaceptable, difícilmente asumible y enormemente lamentable para el que acude a un juzgado por primera vez, de modo excepcional y absolutamente puntual.</p>
<p style="text-align: justify;">Les impacta que los horarios sean mera referencia hasta remota, es decir, que pueda haber retraso acumulado de muchos minutos y hasta horas respecto del tiempo señalado en la notificación. Mucha más se extrañan si les indicas que en caso de retraso nuestro el efecto es devastador para los intereses que nos ocupan. Se ven impresionados cuando delante de un juez se sostienen versiones tan dispares sobre hechos en su visión y experimentación claros y concretos, y cuando sobre eso mismo conocidos o desconocidos “adaptan la verdad”, la exponen sesgada y parcial o versionada&#8230; desde su condición de testigos o peritos&#8230; También les llama la atención la limitación del papel de los letrados, las veces que les cortan sus exposiciones, a veces con formas muy bruscas y distantes; y en general, les invade la ira cuando perciben que su tema, su asunto, ese que tanto les importa (aun pudiendo no ser importante) merece una atención e implicación del juez leve, casi estándar&#8230; a veces hasta confesando y admitiendo o demostrando que no se han mirado ni un sólo documento, dato o argumento de los concienzudamente aportados por las partes antes o durante la vista&#8230; A eso se une esa dilación o demora y lentitud que envuelve el procedimiento y su desarrollo desde el origen, pero que se acepta con una resignación desidiosa y asqueada una vez se recurre al mecanismo judicial “sin más remedio”.</p>
<p style="text-align: justify;">Definitivamente la experiencia judicial viene a ser generalmente decepcionante y sólo atemperada o aliviada por el resultado, que hace explotar al “derrotado” y que permite al beneficiado ignorar lo que en otro caso sería motivo de su ira. Y todo lo que anima estos estados verdaderamente se presenta como cierto por más que la rutina del ejercicio profesional  o la inercia de lo que ha de ser o nos dicen que es, anestesien nuestras convicciones, o hagan hibernar reacciones que serían lógicas y hasta necesarias. La dilación, la ineficacia, la falta de interacción y de participación de los abogados con la judicatura (situando en confrontación o, como mínimo, a distancia recelosa a quien debiera ser aliado valioso); la relajación o la disolución del respeto institucional o mero temor reverencial, la accesibilidad confundida con libre acceso de cualquiera y cualquier tema&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Mucho se escribe o ha escrito, y se opina sobre todo esto, pero no por ello deja de ser conveniente insistir: más jueces para menos asuntos, o más jueces para los mismos, un mayor filtrado de acceso a la intervención judicial por criterios y no tanto por dinero; y una utilización estratificada de los distintos agentes y funcionarios de la Administración de Justicia,esto es, que al juez llegue lo que requiere verdaderamente su concurso y por ejemplo pues procesos de ejecución de títulos judiciales y no judiciales (reconocimientos de deuda o similares) se encarguen cuerpos administrativos; que el sistema sea de garantías pero no tan garantista para una de las partes que se torne ineficiente; también imprescindible una nueva cultura social y ciudadana alejada del pleito como único camino de la resolución de conflictos, y de estima y valoración del papel de los juzgados y sus funcionarios y profesionales; una colaboración ágil y productiva entre abogados y entre estos y los jueces&#8230; Y la tecnología en la Administración de Justicia: en pleno siglo XXI se pueden entender retrasos e imprevistos pero no es comprensible que se acumulen en las puertas de las salas ciudadanos esperando a entrar, pudiendo bastar un mero mensaje de móvil informando de esas contingencias, o verificando y trasladando causas de suspensión sobrevenidas que eviten desplazamientos y asistencias innecesarias&#8230; Y todo esto por no mencionar ni profundizar en el sistema de conformar los más altos tribunales y los órganos de gobierno de la Judicatura, que no es que dejen dudas de su independencia, sino que no dan lugar a dudas sobre su dependencia y falta de autonomía y separación&#8230; O del papel de los colegios profesionales que tienen la llave para muchas de estas reivindicaciones&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Falta mucho por mejorar y enmendar. Algunos aspectos parecen muy cercanos y viables hasta el punto de resultar incomprensible que no se apliquen ya; otros requieren su tiempo&#8230; pero el único camino pasa por empeñarse en que el futuro debe ser distinto en lo que a la Justicia se refiere, porque la sociedad es diferente, los conflictos también lo son, los tiempos socio-económicos están en otra dimensión&#8230;y por tanto las soluciones, las respuestas y sus protagonistas también deben evolucionar&#8230; Y lo que se divisa en el horizonte puede estar difuso, pero desde luego no tiene nada que ver con la queja permanente, ni con la resignación acomodada&#8230; Todos debemos ser el cambio que queremos ver&#8230; y en cuanto a Tribunales se refiere&#8230; también.</p>
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		<title>LA INSOPORTABLE LEVEDAD DE LA BUENA FAMA</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Jan 2014 16:36:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>De la reputación o fama de cada uno se puede afirmar algo parecido a lo de la confianza: cuesta mucho construirla y mantenerla, pero en un segundo, en un mal momento, un error, o un infortunio se destroza. Quizás la diferencia es porque ese buen nombre se confiere o supone las más de las veces [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="line-height: 1.5em;">De la reputación o fama de cada uno se puede afirmar algo parecido a lo de la confianza: cuesta mucho construirla y mantenerla, pero en un segundo, en un mal momento, un error, o un infortunio se destroza. Quizás la diferencia es porque ese buen nombre se confiere o supone las más de las veces de origen, y a quien no se le concede desde la cuna viene a ser un lunar precisamente en la buena fama de la sociedad. El caso es que efectivamente estamos ante algo importante, costoso y sensible, que pese a su valor y estima es razonablemente fácil deteriorar, ensuciar y hasta destruir.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> Aunque acabemos en una reflexión general sobre el sistema y su estado, vayamos a un ejemplo ilustrativo: cualquiera, yo mismo, tú, o aquella persona que nos parezca más intachable y correcta, puede ser denunciado en un momento, en cualquier momento, ahora mismo&#8230; por “presuntas” amenazas, coacciones, injurias, calumnias&#8230; por alguien que mal nos quiere o que busca dañar nuestro ánimo de forma notoria. Efectivamente, hablamos de realidad no de veracidad, que es la que hay que probar, pero inicialmente, cualquiera puede denunciar a cualquiera ante la policía, y según la hora y la causa se desencadena un secuencia casi traumática para la gente de bien que no se olvida nunca, y que, cuando menos quita el sueño un tiempo&#8230;. Más detalles&#8230; Nos denuncian por unas posibles amenazas violentas proferidas, la policía nos llama y nos “invita” a acercarnos a comisaría a declarar en tiempo y forma sobre los hechos de los que ha tenido conocimiento, si no acudimos porque no sabemos casi nada o muy poco de qué va, nos arriesgamos a que vengan a buscarnos con el consiguiente escándalo y el ineludible sobresalto&#8230; Pero es que además, según la hora y circunstancias de esa denuncia, podemos vivir desde un juicio rápido inmediato, o una tensa toma de declaración y posterior citación notificada, hasta una puesta a disposición judicial, que no sólo depende de la gravedad de la imputación si no de la nocturnidad de la misma, y la costumbre del policía instructor que sin salirse del procedimiento y protocolo establecido puede optar por una u otra opción. Vamos que podemos pasar una noche en un calabozo si nos denuncian a las 22 horas por unas “presuntas” amenazas contra la integridad de alguien&#8230; Y en todos los casos, contaremos con la correspondiente ficha policial, noche de gran inquietud y más que probable desvelo si somos gente responsable y de recto o prudente “vivir”.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que describo no es “amarillismo jurídico”, ni pretende alarmar, aunque verdaderamente es alarmante&#8230; Se trata de casos reales que me he encontrado no pocas veces en mi ejercicio profesional y empresarial. Muchos, como yo mismo, pensarán que es desproporcionado, que cómo actúa la policía de ese modo&#8230; Pero yo además de pensarlo, lo he preguntado, estudiado, comentado y analizado incluso, con la propia policía y personal autorizado&#8230; Y la respuesta es otra pregunta contundente: ¿y si no hacemos eso y después hay una actuación grave del denunciado?&#8230; Además, la policía está para instruir y tomar constancia, no para enjuiciar ni valorar culpabilidades o responsabilidades. Esta es la fundamentación última cuando cuestionas si a priori no es deducible, aun por indicios, cuál es la realidad de lo acontecido. Al final se trata de que cada cual asume su cometido y salvaguarda su responsabilidad, y así está articulado: empezando por la accesibilidad y facilidad de denunciar, la policía que simplemente investiga, instruye y recaba datos, poniendo después la situación y sus protagonistas a disposición del juzgador, y esto conlleva, trasladar papeles y pruebas y “asegurar” la presencia de las personas implicadas. El itinerario es irreprochable, siempre que la honestidad, la buena fe, la veracidad, lealtad y la responsabilidad imperen como principios garantes&#8230; Y eso sí que viene a ser mucha presunción y casi ilusión. De modo que estamos expuestos a que se pueda instrumentalizar la accesibilidad y asequibilidad judicial, se abuse del rigor y protocolo policial y de su ejercicio escrupuloso y responsable, la bondad brille por su ausencia, y el juez al final dicte resolución por versiones contradictorias&#8230;lo que ha venido a ser siempre, la palabra de uno frente a la de otro, y ninguna de ella parte con ventaja&#8230; Y ya me gustaría que lo narrado fuera una hipótesis o una excepción&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;"> Si el proceso se presenta tenebroso, las consecuencias más directas no lo son menos: como poco noches sin dormir, una o dos en el mejor de los casos si vamos a juicio rápido y es rápido de verdad, pero también depende de la localidad y el juzgado que toque; y si la cosa es más compleja meses de gran zozobra, y condición de “sospechoso”, o imputado, esto último empieza a tener cierto lustre curricular, pero el buen nombre y la buena gente se resiente y prefiere otros “galones” para sus “méritos”. Y es que a esto se puede añadir el rumor social, la interpretación “lega”, o popular, que no entiende de presunciones ni para bien, ni para mal&#8230;sobre todo para mal, y la tendencia al juicio paralelo, la opinión gratuita&#8230; De forma que lo construido en cuanto a fama personal aparente durante mucho tiempo se deteriora o erosiona gravemente e incluso sufre daños irreparables para siempre, porque la resolución y resultado final queda en un segundo plano en relación al impacto y difusión del inicio de la “experiencia”, alimentada por esa afición al mal ajeno, y a que es más noticiable lo negativo por ser (esto sí es positivo) más extraordinario lo malo que lo bueno&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;"> Esta misma historia puede presentarse en otra forma pero también ser igualmente perceptible en esas interminables instrucciones de casos de cierta envergadura, que se demoran y tramitan durante años en los juzgados y donde la etiqueta de la imputación se pone amarilla en la solapa de cualquiera, importando poco al colectivo el final del proceso, donde se suceden los juicios paralelos y mediáticos. Esto suena a casos famosos y de moda, pero también es habitual en imputaciones y procedimientos por accidente laboral, accidentes de tráfico, peleas o agresiones no necesariamente muy graves, delitos fiscales o en materia de subvenciones, apropiaciones indebidas&#8230; y en general, delitos económicos&#8230; Donde el imputado inicial, puede no llegar a ser acusado o sí, condenado o no, pero el tiempo y el “ruido” que acompañan la historia desvirtúan su sentido, y la persona sobrevive pero su “buena fama” resulta presa y condenada desde el principio.</p>
<p style="text-align: justify;"> Ante todo esto el Derecho Penal tiene como máxima la “intervención mínima”&#8230; Y desde aquí invita a la reflexión: ¿realmente es así?&#8230; El abuso de la accesibilidad de la justicia debe partir de una educación e interiorización de su importancia y su valor, esto es, justicia para todos, pero no necesariamente para todo o para cualquier cosa&#8230; El sentido común no se regula, se forma, se difunde&#8230;pero no puede ser un artículo de lujo, ni siquiera para el sistema, ni sus responsables&#8230; La seriedad de la justicia pasa porque nos la tomemos en serio, y porque sea muy seria, empezando por aquello de lo que se ocupa y cómo se ocupa&#8230; Y desde luego, la buena fama y su protección no pueden ser una cuestión tan baladí&#8230;</p>
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		<title>LUCES Y SOMBRAS DE LA MEDIACIÓN CONCURSAL.</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Dec 2013 14:23:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[las palabras exactas]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El escenario normativo que genera la Ley de Emprendedores y la modificación que conlleva la la Ley Concursal ofrece, como suele ocurrir, luces y sombras, ventajas y dudas, y algunos puntos de incertidumbre que deberá ir aclarando su propio desarrollo y aplicación. No obstante, y en todo caso, deben contemplarse como una oportunidad y un [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El escenario normativo que genera la Ley de Emprendedores y la modificación que conlleva la la Ley Concursal ofrece, como suele ocurrir, luces y sombras, ventajas y dudas, y algunos puntos de incertidumbre que deberá ir aclarando su propio desarrollo y aplicación. No obstante, y en todo caso, deben contemplarse como una oportunidad y un impulso más al nuevo paradigma y concepción de situaciones conflictivas y gestión de controversias. Esto es, su debilidad o fortaleza sólo puede ponderarse con cierto rigor si se asume y contextualiza su sentido vinculándolo a un enfoque jurídico y de resolución de conflictos donde se prima la agilidad, la practicidad, y donde se prioriza el canal o vía extrajudicial y alternativo. Así, desde esa mentalización de concebir la mediación como una herramienta eficaz y no residual, y superar o madurar nuestra visión litigiosa de las discrepancias, podremos construir y testar verdaderamente el proceso que se propone y llegar a mejorarlo o ampliarlo.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, esa vertiente de oportunidad ni su condición de variante a aplicar, nos apartan de la responsabilidad de destacar esas opacidades o ámbitos de inquietud que suscita la norma y sus derivadas. De modo que siempre desde el prisma de apostar por la eficacia y valor del instrumento, se detectan inicialmente varias hendiduras en su solidez esgrimidas en gran parte por la crítica: las limitaciones al deudor en cuanto a su maniobrabilidad financiera y disponibilidad y disposición para gestionar sus necesidades crediticias (tarjetas de crédito) o de uso de medios de pago electrónicos; que esta vía no limita, suspende o condiciona las garantías personales otorgadas a acreedores; las propias limitaciones temporales del posible acuerdo; los porcentajes de apoyo necesario para aprobarlo; que la deuda pública deba negociarse aparte en cuanto posibles aplazamientos y que no afecte a los créditos privilegiados&#8230; Son los principales y más comunes reproches expuestos en un primer análisis. A esto añadiría que no se garantiza con la contundencia deseable un menor coste cierto del proceso al relacionar y vincular de un modo muy estrecho la figura del mediador concursal con la del propio Administrador concursal, hasta con la pertinente remisión a la propia Ley concursal. Es precisamente esta íntima relación entre estas dos figuras el punto oscuro más significativo y que salpica el propio potencial del planteamiento; y ello porque deberían ser distintas pues sus fines y responsabilidades también lo son, porque sus momentos de intervención también se diferencian claramente y porque las competencias de uno (Administrador Concursal) puede acabar contaminando las virtualidades del otro (generar y propiciar un acuerdo). Tampoco resulta claro, y habrá que remitirlo al desenvolvimiento práctico de la norma, la parte del engranaje que compete a registradores mercantiles y a notarios, es decir, que hay que exigir transparencia, objetividad, rotación y publicidad en las designaciones correspondientes para que el proceso no se vicie de origen y sostenga su credibilidad, cualidad esencial para su proyección.</p>
<p style="text-align: justify;">Mención aparte merece lo relativo al “estatuto” de este mediador concursal, y ello por la mezcla de requisitos de los administradores concursales con los establecidos para los mediadores al amparo de la Ley de Mediación Civil y Mercantil y de su Proyecto de Reglamento de desarrollo. Y traigo a colación, para insistir en ella, la mixtura o sucesión de las dos figuras cuando la mayor sanidad de cualquiera de los dos procesos se hubiera preservado con la independencia y autonomía de ambas, e incluso con la incompatibilidad. Y ello siempre desde una perspectiva apriorística en lo que a Mediación concursal se refiere, pero con una intensa experiencia de concursos de acreedores y del papel de los administradores en ellos. Se puede pervertir el valor pretendido de la figura del mediador concursal al presentarlo como potencial administrador e incluso impulsor del concurso si no hay acuerdo, y se resta al proceso de la oportunidad de un filtro más y de una garantía ajena a la tramitación estricta del concurso, de suerte que podemos asistir de facto a un nuevo modo de pre-concurso si la motivación y el desempeño de la mediación no se hacen con la convicción y rigor necesarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Mas con todo ello cabe reiterar que ante todo estamos ante una nueva oportunidad de gestionar situaciones graves de insolvencia con la introducción de una herramienta que ha de contemplarse en toda sus posibilidades y aplicaciones. Es también ocasión, al ser un planteamiento en ciernes, de ver el “vaso medio lleno” en cuanto a las facultades que se atribuyen al mediador, a lo que se apunta de su identidad, cualificación y especialización; lo vinculante de su capacidad de convocatoria y propuesta; los márgenes temporales y cuantitativos de negociación 3 años y 25% de quita), aun limitados, al ponerlos en relación con la agilidad del proceso (no más de 2 meses) aportan ventajas definitivas respecto de la figura que podríamos entender análoga de la propuesta anticipada de convenio, que si bien permite más demora y más quita, también viene acompañada de incertidumbres de tiempo y cumplimiento, así como de más gastos y costes del propio concurso. Asistimos a un nuevo canal de solución, y por ello hemos de esgrimirlo como tal, pues poco se pierde y mucho se puede llegar a ganar con él.</p>
<p style="text-align: justify;">Sus debilidades en cuanto a operativa y funcionalidad de gestión empresarial son asumibles en el reducido tiempo donde han de aplicarse, y es aceptable que se ponga coto a la posibilidad de endeudamiento mayor para el deudor; en proporción y relación con la suspensión de los procedimientos y reclamaciones dirigidas contra él. Por otra parte, y excediendo del ámbito estrictamente jurídico, al generar un contexto de negociación con un interlocutor y coordinador cualificado y con formación específica, se provoca una “invitación” notoria y estimulante a la par que favorable para negociar con acreedores privilegiados y aplazar y gestionar deuda pública, que no estando vinculada sí apreciará la opción como más interesante, si conlleva la supervivencia de la actividad empresarial, que adentrarse en un largo y complejo concurso. Y a mayor abundamiento de lo ya argumentado esa formación específica del mediador concursal se torna elemento esencial y donde debe primarse no tanto la parcela técnico jurídica o económica, sino las habilidades mediadoras, huyendo de la “tentación” de pensar que los administradores hacían hasta ahora alguna especie de pseudo-mediación dentro del concurso, porque la institución de la mediación como tal tiene identidad y naturaleza definida y singular que no puede entremezclarse o intoxicarse por conceptos linderos.</p>
<p style="text-align: justify;">Definitivamente la piedra angular y claves esenciales para el funcionamiento de la mediación concursal pasa por una mentalización y nueva cultura en cuanto a la gestión de conflictos y la apuesta cierta a nivel socio-económico y  por las instituciones garantes por este canal alternativo, con la consiguiente maduración que implica asumir participación y protagonismo en la solución por las partes en una vía no judicial. Y en modo más concreto y tangible resulta imprescindible que los Registros Mercantiles y las Notarías se apliquen con máximo rigor, con la necesaria transparencia y objetividad reconocible, en las tareas encomendadas, velando, más allá de su labor gestora y hasta prescriptora, por administrar listados y registros de mediadores concursales donde sea acreditable y pública su formación idónea o adecuada que deberá actualizarse, los criterios de designación y un mínimo seguimiento del desempeño en su misión. Que la concesión a estas relevantes instituciones no sea un embudo sino un elemento cualitativo que aporte valor en el camino de la excelencia que debe imperar en la operativa de la mediación. De la credibilidad de esta funcionalidad dependerá al final la mayor o menor implantación de lo pretendido. Y todo ello sin perder de vista, que se trata de una figura muy flexible y adaptable cuyo mayor recorrido no necesariamente se producirá en épocas de convulsión o crisis económicas, sino que puede tener mucho sentido en etapas más sostenidas y estables de nuestra economía, siempre puesto en relación con una ineludible evolución de la cultura del conflicto, que sitúe la mediación y el acuerdo entre las partes como vehículo constructivo y efectivo de la actividad empresaria.</p>
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		<title>LAS LEYES “ESPANTAPÁJAROS”</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 10:51:01 +0000</pubDate>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Entiéndase “leyes” en el amplio sentido de normas regulatorias susceptibles de publicación, y “pájaros” en cualquiera de sus acepciones figuradas y connotaciones evocadoras. Uniendo ambos conceptos y la vocación de “espantar” en el marco de un país que padece un síndrome de “hiperregulación acelerado” estadísticamente acreditable descubrimos un ingente número de leyes y normativas estatales, autonómicas, locales&#8230; que consumen espacios y papel oficial inexorablemente; sobre un extenso campo de ciudadanos, empresas, oportunidades y dificultades&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">En este contexto, surge la reflexión del objetivo de esa incesante actividad legislativa y la metáfora sugerida. Así, es habitual contemplar esos campos de viñas, de tomateras, de frutales, donde se sitúan y emergen con mil formas, matices y presentaciones esos armazones fijos y vestidos simuladores de humanos, estáticos y pretendidamente amenazantes y preventivos, con el objetivo de ahuyentar a las aves y evitar daños en el fruto&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien el objetivo contrasta en gran medida con el resultado, pues al final los pájaros, liderados por uno o unos pocos “valientes”, descubren la “trampa” inmóvil, acaban atreviéndose y acostumbrándose a su presencia inocua y a su compañía silenciosa e inofensiva&#8230; La reacción: renovar o multiplicar los espantapájaros y vuelta a empezar&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Y este parece ser el itinerario de nuestro sentido normativo. Leyes y más leyes para ir espantando situaciones, conductas, intenciones, actuaciones&#8230; que culminan su efecto con su aprobación y exhibición y luego permanecen inertes y expuestas pero inmóviles, estáticas, sin aplicación, hasta desvirtuarse o hasta que “los pájaros” se acostumbran a ellas, verifican su indolencia, su pasividad..</p>
<p style="text-align: justify;">Y la solución recurrente viene a ser generalmente una nueva ley o norma para el mismo campo, envejecida, enmohecida y picoteada la anterior, donde los pájaros hasta anidan serenos.</p>
<p style="text-align: justify;">La respuesta no son más leyes, ni muchas leyes, sino buenas leyes y aplicadas por aquellos llamados a que el texto de una norma no se convierta en un “espantapájaros”.</p>
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		<title>¿AGNÓSTICO DE JUZGADOS?&#8230; CONSTRUYAMOS SOLUCIONES</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Sep 2013 11:14:46 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>En mi ejercicio profesional y vocacional vinculado al Derecho y la empresa, con alguna frecuencia me viene a la memoria y las sensaciones el recuerdo del entrañable y honesto Don Manuel, párroco de Valverde de Lucerna, abnegado y singular protagonista del libro “San Manuel Bueno Mártir” de Miguel de Unamuno&#8230; Ese sacrificio consciente e inteligente, [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;" align="center">En mi ejercicio profesional y vocacional vinculado al Derecho y la empresa, con alguna frecuencia me viene a la memoria y las sensaciones el recuerdo del entrañable y honesto Don Manuel, párroco de Valverde de Lucerna, abnegado y singular protagonista del libro “San Manuel Bueno Mártir” de Miguel de Unamuno&#8230; Ese sacrificio consciente e inteligente, y su discernida opción por “no despertar al pueblo de su fe” confiando en la bondad de vivir en esa esperanza, en ese acomodado alivio&#8230; “vivir y dar vida”, recomendaba el párroco a sus interlocutores. Y cargaba con el peso infinito de su incoherencia alevosa, de su falta de fe, de su agnosticismo temeroso, como un secreto intenso y un yugo necesario para el bien colectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esas evocaciones ponderadas con detenimiento no son fruto de la casualidad sino de los choques vivenciales que salpican mi rutina, esto es, cuando mi ejercicio profesional y vocacional se topa con la actividad de un juzgado y un juzgador. Esos motores de la aplicación de la justicia personalizados y personificados a menudo se presentan llenos de imperfecciones, asumibles por su idiosincrasia terrenal y mundana (aunque algún protagonista olvide o se atribuya otra condición); y lo que es más grave y no tan excepcional, perforado por irresponsabilidad, falta de compromiso, falta de inteligencia emocional, de implicación con el fin último y esencial de hacer justicia, de falta de medios&#8230; Es demasiado frecuente asistir a la falta de proporción entre el esfuerzo y el desempeño del juzgador y la trascendencia del caso o la labor de los otros profesionales&#8230; causas muchas, realidad una: un sistema que genera más insatisfacción y desconfianza que seguridad y garantías aun estando pertrechado en muchas de ellas, que lejos de enriquecer el proceso lo hacen caducar y hasta pudrir&#8230; Un sistema donde el incumplimiento sobrevive con cierta facilidad hasta desafiante y cómplice. La ley es una excusa, el juez un ejecutor limitado y atrapado en muros de tiempo, exigencias y responsabilidades, y al final la Administración es su propia excusa para no administrar, ni justicia ni derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">El Derecho tiene sentido y adquiere virtualidad como camino hacia la justicia, los derechos deben encontrar amparo en la Justicia (entendida como juzgados y tribunales), los jueces son o deberían ser garantes de todo ello y canalizadores de intenciones, principios y voluntades, preceptos e interpretaciones, y eje de atracción del compromiso del resto&#8230; Este circunloquio próximo a la utopía “aterriza” forzosamente cuando folios y folios de demandas, oposiciones, escritos, palabras y discursos en sede judicial, se despachan con aparente distancia, apatía a veces hasta evidenciadas en resoluciones de “corta y pega” escuetas y estereotipadas, o incluso en un respeto disimulado o directamente en un trato irrespetuoso para quien rellena los lados del estrado&#8230;La Justicia sí está por encima como ente y concepto superior, pero quien la aplica y participa de ella debiera reconocerse como parte del sistema, y no proyectarse como “mano que mece la cuna” hasta el punto de agitarla y volcarla. No sentirse escuchado o atendido, no apreciar estudiadas y fundamentadas las resoluciones, la lentitud perniciosa de los procesos, el papeleo incesante y dilatador, son formas de injusticia de la propia Justicia.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante eso, la alternativa de Don Manuel se me aparece como tentación en forma de resignado silencia para no distraer y despertar al pueblo de su esperanza; de ese mal necesario y no apartarlo del sistema menos malo;  pero un cierto punto rebelde me anima a osar y aspirar una transformación, a saltar caminos y muros, superar obstáculos y proponer nuevas soluciones, que se sustenten en renovadas actitudes, que quiebren y rompan con la aceptación perezosa de lo que hay, que pongan su “foco” en el objetivo, para explorar nuevas vías, métodos alternativos, donde el sujeto y el problema tengan voz y voto tangible y visible, donde el afectado participe en la solución, donde el conflicto se plantee en términos constructivos, como medio y no como fin drástico y dramático&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso, y porque la innovación en el Derecho y la Justicia tiene nombre compuesto: métodos alternativos de resolución de conflictos&#8230; con mediadores cualificados, motivados e implicados, como caminos de respuestas y soluciones, de construir la confrontación y desmenuzarla para configurar un nuevo horizonte en forma inicial de oportunidad. Tiempos nuevos, sistemas nuevos, complementarios, oxigenadores&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que lo contrario conlleva convertirse en Blasillo, el bobo, que imitaba a Don Manuel, que murió con su secreto al mismo tiempo que Blasillo con su sonrisa serena, buscando hacer el bien, pero aceptando y aprobando aquello que podía estar mal, engañándose</p>
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		<title>LA ALTERNATIVA COMO CAMINO&#8230;.</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Sep 2013 18:09:07 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Tenemos una tendencia natural a la queja improductiva o la protesta acomodada, esto es, básicamente a indignarnos sin hacer nada por cambiar las cosas o, lo que es lo mismo, a reprochar lo que nos ocurre sin buscar caminos de solución. Esto en términos de sociedad civil y ciudadanía y en un contexto como la [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;" align="center">Tenemos una tendencia natural a la queja improductiva o la protesta acomodada, esto es, básicamente a indignarnos sin hacer nada por cambiar las cosas o, lo que es lo mismo, a reprochar lo que nos ocurre sin buscar caminos de solución.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto en términos de sociedad civil y ciudadanía y en un contexto como la Administración de Justicia nos lleva a lamentarnos de la lentitud de los juzgados, la incompetencia percibida de sus profesionales, la ineficacia de sus procesos, la insatisfacción de sus resultados, sus costes&#8230; Un sinfín de lamentos que, cuando se trata de acercarnos o requerir la aplicación de este poder público, nos convierte en comunidad de plañideras resignadas o en “corderos” sin discernimiento&#8230; Eso sí, nuestra valentía y vehemencia se magnifican y crecen exponencialmente en el bar de enfrente del Juzgado, o en la tertulia de la familia y los amigos&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Y en el contexto técnico profesional, es decir, entre abogados y profesionales de la justicia, la mentalidad tampoco cambia mucho, incluso se endurece la tendencia con justificaciones que alcanzan no ya al “mal necesario” del proceso y su idiosincrasia, sino del propio ejercicio profesional como víctima inevitable y al mismo tiempo único activo garante de que las cosas no sean peores. A más abundamiento, tampoco falta quien está plenamente mimetizado e integrado en estos ritmos con absoluta naturalidad, sin cuestionamientos, ni rebeldías&#8230; porque “las cosas son así”. Y claro asistimos desde esas actitudes al desfile de tiempos y plazos eternos, de sentencias que nada dicen y poco resuelven, y que en absoluto son proporcionales o acaso mínimamente congruentes con los esfuerzos, argumentos o planteamientos expuestos en el proceso; con causas que se dilatan hasta convertirse en consecuencias, y una generalidad de funcionarios con funciones sobre todo de “pasapapeles” y reducido sentido de la responsabilidad y del servicio, cercenado, por los medios, los tiempos y el propio sistema. De modo que nuestro propio ejercicio acaba siendo parte del problema en lugar de camino de solución, por su desarrollo lineal, preconcebido, carente de innovación y de sentido empático y cercano a la necesidad&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Frente a esta madeja de realidad, comodidad, resignación, inercia y/o tradición surgen alternativas, que emergen y afloran como las rocas que aparecen al bajar la marea. Los MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, y en particular, LA MEDIACIÓN, siempre han estado ahí y siempre debieron ser un soporte firme y una opción utilizada, una prestación responsable en el crisol de soluciones que inspira nuestra profesión de letrados y nuestro compromiso con el cliente. Sí, siempre estuvieron y siguen estando: artíulo 13.9 e) del Código Deontológico de la Abogacía Española o la norma 3.7.1 del Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea, con sendos mandatos o recomendaciones de poner en conocimiento las posibilidades o conveniencia de acuerdos, transacciones o alternativas al litigio, intentando una resolución adecuada en función de la relación coste-efectividad, y la vía de los métodos alternativos de resolución de conflictos&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Y no se trata de “hacer” Mediación sino de “ser” mediadores, y esto requiere de un equipaje inevitable de sensibilidad, formación, responsabilidad, compromiso y convicción. Es mucho más que “algo que podemos hacer”, u ofrecer&#8230; es parte de lo que debemos “ser”. Y en el otro lado la percepción de esta alternativa debe construirse desde la credibilidad, la confianza, la formalidad&#8230; Y para ello el elemento “bisagra” y adalid de lo que ha de ser, es el componente institucional, el aparato donde se sostiene, impulsa y acredita de forma pública, notoria y accesible esa credibilidad, esa cualificación y esa sensibilidad, que debe ser palpable y reconocible para el usuario.</p>
<p style="text-align: justify;">Estamos en un ámbito donde la confianza, donde creer en el qué, en el quién y en el cómo lo es todo; y en un momento donde el liderazgo institucional es la plataforma donde se harán visibles y encontrarán espacio para crecer los liderazgos profesionales dotados de esas herramientas.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley 5/2012 para la Mediación Civil y Mercantil abre la puerta, y somos los profesionales y los ciudadanos los que debemos entrar y recorrer el camino. La otra opción, es seguir gritando desde la entrada y cuestionarnos las desventajas como excusa para no atrevernos a probar las ventajas.</p>
<p style="text-align: justify;">Son tiempos para las personas, y sólo desde personas comprometidas con su profesión y responsables en su ejercicio encontraremos respuestas adecuadas a las nuevas realidades. La sociedad cambia, las empresas cambian, las tecnologías, la gestión, los medios, las normas&#8230; Los conflictos cambian&#8230; ¿y las formas de afrontarlos y resolverlos?&#8230;</p>
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		<title>EL DERECHO PARA HACER JUSTICIA Y LA JUSTICIA COMO DERECHO</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Sep 2013 18:37:56 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>El Derecho para hacer justicia y la Justicia como derecho. Se trata de una dualidad incesante que por momentos se va convirtiendo en una dicotomía donde se acentúa perniciosamente la divergencia esencial, teleológica y etiológica de los paradigmas referenciados. En términos más asequibles y llanos, huyendo de análisis técnicos y de filosofía natural profunda, nos [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Derecho para hacer justicia y la Justicia como derecho. Se trata de una dualidad incesante que por momentos se va convirtiendo en una dicotomía donde se acentúa perniciosamente la divergencia esencial, teleológica y etiológica de los paradigmas referenciados. En términos más asequibles y llanos, huyendo de análisis técnicos y de filosofía natural profunda, nos referimos a la Justicia en su sentido material e institucional, y al Derecho como entramado o conjunto normativo y regulatorio y como facultad consustancial del ser humano. En este contexto conceptual básico, socialmente, en el debate y la dialéctica cotidiana, llega a ser una obviedad en el plano más superficial que las normas y el derecho en su conjunto son elementos imprescindibles de cuya aplicación ha de desprenderse ineludiblemente un resultado justo, y que la justicia como tal debe ser el resultado inequívoco de la aplicación del derecho. Por otra parte, se reconoce firmemente el acceso a la justicia, recibir un tratamiento justo, y la propia percepción tangible de la materialidad de esa justicia, como un derecho fundamental, incuestionable, inherente a la persona, irrenunciable e irrevocable. Sin embargo, al sumergirse y enfatizar en esta aproximación casi silogística, con premisas sólidas y claras, llegamos al descubrimiento de la quiebra del sistema en su epicentro, en su piedra angular, esto es, el crisol de los valores se va tornando en una crisálida de frustraciones, el cofre del tesoro de un Estado de Derecho acaba por convertirse en la Caja de Pandora. Y ello porque es fácil alcanzar la comprobación, hasta empírica, de que nuestro derecho no sirve en muchas ocasiones para producir justicia, y entonces decae el sostenimiento de la propia justicia como derecho. Más reducido y drástico, si el Derecho termina por no ser justo en y desde la administración de Justicia, comenzamos por no tener ni derecho, ni Derecho. En todo ello se identifican muchos elementos concurrentes que culminan en una avalancha de insatisfacción socio-jurídica: saturación legislativa, complejidad normativa, inestabilidad jurídica, atascamiento judicial, ineficacia judicial, demoras en procedimientos, lentitud procesal&#8230; Así se erige como maltrecho superviviente de este dantesco panorama el proceso judicial culminado con resultado consolidado y justificadamente amparado en normativa aplicada con sentido de justicia material, pero que llega al cabo de unos plazos y periodos tan dilatados, que nos lleva de nuevo a localizar en la conclusión las oscuridades iniciales: Derecho válido para producir justicia pero tan lento que acaba siendo injusto; Justicia que aplica y reconoce, protege y configura el derecho pero tan tarde que pierde su sentido&#8230; Frente a todo, como punta de lanza, casi como tuneladora, tenemos que señalar que el Derecho debe ajustarse milimétricamente a la Justicia para producir justicia, y servir al derecho de cada uno. Esto exige preparación, responsabilidad y compromiso en el legislador, y un eslabón original de incalculable valor, la justicia y el derecho comienzan en la mentalidad y en la cultura social, económica y jurídica. El secreto de la justicia (material) puede estar en su desvinculación puntual, paulatina y garantizada de la Justicia (como entramado Administrativo); y el éxito del Derecho radica en conseguir el equilibrio del derecho a la justicia en la Justicia. Los profesionales del sector jurídico afrontamos diariamente este escenario, y la supervivencia ya es un mérito, pues estamos obligados a un discernimiento incesante sobre derecho y justicia, y a aventurarnos en el Derecho y la Justicia, tratando de sostener en su zozobra el propio sentido de la justicia y del derecho a representar. Este “bosque” conceptual exige un esfuerzo de “desbroce” cotidiano donde se adolece de la luz y la claridad que propicia una más sólida formación e interiorización colectiva del sentido de la justicia y del derecho, y del propio papel que tienen el Derecho y la Justicia. Aquí emerge nuestra vocación jurídica, y donde se pone a prueba nuestro ser y hacer en el mundo jurídico, porque cada paso es un pequeño destino dentro del camino de fundir justicia y derecho, Derecho y Justicia</p>
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		<title>LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL DEUDOR O LA JUSTICIA COMO GARANTE DEL MOROSO.-</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Dec 2008 10:21:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>La Justicia en materia de impagos puede ser lenta hasta para descubrir que alguien no tiene para pagar… Y desde ahí procede una revisión, en principio de la práctica judicial y después tal vez también de la Ley.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;">“No ha lugar al embargo de los bienes que solicita por desproporcionado, conforme lo establecido en el artículo 584 de la LEC que establece que no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se ha despachado ejecución…” este es el texto correspondiente a una gran mayoría de la “parte dispositiva” de autos judiciales de 1ª Instancia en los que se acuerda el despacho de ejecución después de haber interpuesto o no demanda ejecutiva (depende de la práctica de cada juzgado). Y sería encomiable el celo garantista del juzgador si no fuera porque el ejecutante, acreedor y sufridor impenitente del impago, hasta llegar a este punto, ha pasado por un procedimiento presuntamente especial y sumario (Monitorio o Cambiario) o un declarativo (ordinario o verbal), con su consiguiente trámite de formalización de demanda, reparto judicial, auto de admisión, notificaciones y traslados a la otra parte (a veces con exhortos interminables y búsquedas dignas de la INTERPOL, con requerimientos de datos particulares de difícil concreción), cómputo de plazos voluntarios (porque debemos esperar a que el “buen deudor” decida si quiere pagar ahora o si sigue girando la ruleta), apoderamientos, investigación patrimonial con la espada de Damocles de la LOPD que prácticamente te limita en vía extrajudicial al Registro de la Propiedad, comparecencias patéticas del deudor para decir “sí, yo soy ese y no tengo nada o más bien…”a ti te lo voy a decir””, por no hablar de los requerimientos previos a la vía judicial, los intentos extrajurídicos y en vía amistosa llevados a cabo por el propio actor rogando que le paguen lo que le deben,… y además todo lo anterior excluyendo sábados, domingos, festivos, cafés funcionariales, vacaciones del oficial encargado del tema, subsanaciones “imprescindibles”… Total varios meses y algún día de prisión menor o congelación de la deuda… para llegar a la fase ejecutiva en la que limitado y acorralado por la LOPD el ejecutante recurre, cuando puede y le dejan, a la Oficina de Averiguación Patrimonial competente que le informa a su vez de la existencia del inmueble ya detectado, varias cuentas a cero, pero unos ingresos por actividades económicas que superan con creces la media de los legisladores y juzgadores artífices y aplicadores de nuestra LEC.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Por supuesto, a lo descrito, en el íter procedimental de persecución de bienes, porque aunque parezca increíble los propios bienes se mueven y cambian más rápido que las decisiones judiciales: los bancos, a los que se libra oficio individualizado después de que el Juzgado exija al ejecutante la dirección y localización completa de cada una de las sucursales denegando cualquier trámite hasta contar con esta información; expresamente aclaran que ese señor o entidad no tiene saldo alguno a su favor en esa entidad, o al menos no les consta en ese momento (sic.), aunque meses después se tengan noticias formales de que una Administración concreta ha pagado una subvención, o de que el deudor en cuestión tiene una retribución fija… Pero es comprensible: el banco debe optar muchas veces entre perder un cliente o conservarlo, alcanzar un objetivo o ponerlo en riesgo, y valoran que un juzgador agobiado con un sinfín de asuntos no va a abrir investigación ni deducir testimonio si se descubren los “secretos” compartidos con su cliente, al que se deben. Los bancos se mueven con acreditada impunidad. Tampoco podemos olvidar en ese íter, tipo “Mago de OZ”, esas respuestas de la AEAT que, amparadas en la citada Ley 15/99 de P.D. de carácter personal, y en su propia sensibilidad para con las garantías del contribuyente (al menos de algunos), exigen una resolución judicial firme para facilitar la información requerida, y tal cual lo dice la AEAT lo traslada el Juzgado al ejecutante, sin que se atisbe el más mínimo indicio del “iura nobit curia”, y el acreedor paciente tiene que redactar un escrito para explicar que el auto despachando ejecución reúne esas condiciones y requisitos, y lo presenta en el Juzgado y<span class="Apple-converted-space">  </span>el Juzgado dicta una providencia en la que admite el planteamiento y anuncia que le da traslado a la AEAT de nuevo.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Pues bien, en un ingenuo intento de agilizar se designa el bien inmueble que aparece a nombre del deudor para que se proceda a su embargo, y el Juzgado contesta que eso es desproporcionado para alguien que debe 6.000 ó 12.000, ó 18.000, ó 30.000 €…, que siga buscando, que pobrecito, que no es para tanto… y esto sin ni siquiera dar la opción preventiva o cautelar en tanto se investigan otros posibles bienes… Pero es que, una vez recorrido todo el camino y alcanzado el embargo de un bien tangible, se presenta la segunda parte de tan magna aventura: el avalúo y subasta del bien en cuestión, que en el mejor de los casos también implica una sucesión temporal de varios números y varias “eses”, porque conlleva la designación de un perito, que debe aceptar el cargo tras ser notificado, y antes de nada debe recibir una provisión de fondos, y después la valoración, el informe, el traslado a la otra parte, y la solicitud de subasta a la que no atrevo a fijar un plazo porque es más oscilante que los tipos de interés…<span class="Apple-converted-space">  </span>pero tampoco baja del “Euribor más uno”. Y todo ello sin profundizar en lo anecdótico y más excepcional, y sin detenernos en la sucesión de empresas, o en la responsabilidad de los administradores, en la rebeldía procesal, o en las oposiciones temerarias para dilatar los procedimientos…</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Y mientras tanto, al cliente, que empezó siendo un simple acreedor, se convirtió en actor y acabó siendo un ejecutante eterno; se le ha olvidado que tiene la reclamación en curso, o incluso se le ha “olvidado” interesadamente quién es su abogado, porque se ha cansado de los informes, las justificaciones, las excusas… Y mientras tanto el legislador articula una ley contra la morosidad e idea procedimientos sumarios y especiales que expone en una rueda de prensa… Y mientras tanto el deudor tiene una empresa nueva a nombre de su hijo y su hermano en la que trabaja por cuenta ajena a media jornada cobrando sueldo base, y se ha comprado un apartamento en la playa a nombre de su mujer con la que está en régimen de separación de bienes.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Por tanto salvo que seas un banco o entidad crediticia, o una Administración Pública, lo más inteligente es perseverar, recurrir a la filosofía ZEN, sonreir al juez y al oficial, preguntar mucho, gritar nada, reiterar escritos, mantener la esperanza en que el deudor se convierta o se case de nuevo con una buena influencia, y tratar de salvar el buen nombre de un despacho informando al cliente, y sugiriendo una práctica judicial más coherente, más pragmática, más sensata,… que respete las garantías procesales pero no esconda su ineficacia en los recodos de la interpretación de la ley, porque las garantías sólo son tales si alcanzan a todos. No se pretende incitar a la sublevación frente a las garantías, sino animar a los Juzgados a comprometerse un poco más con la justicia material, a arriesgar un poco, a levantar la vista del papel y otear el horizonte hasta donde le alcance la vista, a interesarse por ser ágiles…</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Me alegrará que lo expuesto resulte exagerado e irreverente, caricaturesco o injustificado a quien lo lea, porque eso significará que existen otras experiencias, y Juzgados donde esto es de otra manera… Pero de momento sólo puedo proclamar la competencia de los abogados de los morosos… si es que los necesitan… Además, puedo acreditar que en realidad a través de los Juzgados no se suele cobrar sino es porque el otro paga, y no es una perogrullada: la mayor eficacia de la Justicia en esta materia supone el acoso del moroso, pero rara vez el “derribo” del mismo, y en función de esto último las posibilidades de cobrar son directamente proporcionales a las “espaldas” y la “cara” de ese deudor… Pero definitivamente, la Justicia en materia de impagos puede ser lenta hasta para descubrir que alguien no tiene para pagar… Y desde ahí procede una revisión, en principio de la práctica judicial y después tal vez también de la Ley.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://www.laspalabrasexactas.com/angel-gomez-las-garantias-procesales-del-deudor-o-la-justicia-como-garante-del-moroso/">LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL DEUDOR O LA JUSTICIA COMO GARANTE DEL MOROSO.-</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.laspalabrasexactas.com">Las Palabras Exactas</a>.</p>
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